DestacadasPolítica

Histórico: Aprueba Congreso de Michoacán prohibición total a la reelección y al nepotismo electoral

Por unanimidad, el Pleno reforma la Constitución del Estado; familiares de hasta cuarto grado no podrán heredar cargos y las restricciones operarán a partir de 2030.

Morelia, Michoacán, 08 de julio de 2026.- Con la finalidad de prohibir la reelección inmediata y delimitar estrictamente quiénes pueden aspirar a un cargo público, el Pleno de la Septuagésima Sexta Legislatura aprobó por unanimidad una profunda reforma a la Constitución Política del Estado de Michoacán, cerrando el paso al nepotismo en línea recta y colateral hasta el cuarto grado.

En Sesión Extraordinaria, las y los diputados votaron a favor del dictamen elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales, el cual consolidó las propuestas de legisladores como Fabiola Alanís, Emma Rivera, Juan Carlos Barragán, Juan Pablo Celis, Reyes Galindo y Baltazar Gaona, entre otros.

De acuerdo con el decreto, la prohibición de reelección inmediata aplicará para diputados locales, presidencias municipales, regidurías y sindicaturas, así como jueces y magistrados del Poder Judicial, garantizando la equidad en las campañas y la dedicación exclusiva a la función pública.

Respecto al nepotismo, el dictamen precisa que el objetivo fundamental es eliminar el control familiar de los puestos populares en Michoacán, evitando el bloqueo de las alternancias democráticas.

Los cambios clave en la Constitución del Estado

La reforma modifica artículos medulares para establecer restricciones temporales en aras de la probidad pública:

  • Patrimonio familiar prohibido (Artículo 9): Se establece que las designaciones y cargos de representación popular no podrán ser considerados ni entenderse bajo el uso de exclusividad, posesión o patrimonio personal ni familiar de quienes los ejercen.

  • No reelección (Artículo 20): Los diputados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato posterior. Los suplentes podrán postularse como propietarios siempre y cuando no hubieran estado en ejercicio del cargo.

  • Freno al nepotismo: No podrán ser electos a la gubernatura, diputaciones o alcaldías quienes tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores a la elección un vínculo de matrimonio, concubinato, parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y colateral hasta el cuarto grado (o afinidad hasta el segundo grado) con la persona que ejerce la titularidad del cargo.

A través de los artículos transitorios tercero y cuarto, el Congreso del Estado definió que tanto la prohibición de la reelección inmediata como el candado al nepotismo electoral serán aplicables a partir del proceso electoral a celebrarse en el año 2030.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba