Los Suspirantes… Grecia no pudo con Fidel
La Sala Regional de Toluca consideró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por la presidenta municipal de Uruapan respecto de una publicación en Facebook
Morelia, Michoacán, 20 de febrero de 2026.- Resultó improcedente un medio de impugnación de la presidenta municipal sustituta de Uruapan, Grecia Quiroz García, contra el ex diputado federal y dos veces diputado local morenista, Fidel Calderón Torreblanca.
Así se puede leer en estrados de la Sala Regional de Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía correspondiente al expediente ST-JDC-2/2026, tema que desde el pasado 9 de enero fue archivado como asunto concluido.
Grecia Quiroz y el Movimiento del Sombrero presumieron recientemente que lograron una sentencia que hizo bajar al senador Gerardo Fernández Noroña una serie de publicaciones en las que la alcaldesa era criticada.
Pero con el mismo argumento de supuesta violencia política en razón de género, la presidenta municipal quiso hacer que se bajara también una publicación de Fidel Calderón del pasado 29 de diciembre de 2025, donde señala que en el Movimiento del Sombrero reina el nepotismo y la improvisación en el servicio público.
El consejero estatal del Morena señala que la Constitución Mexicana establece que las personas que busquen un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años un vínculo de matrimonio, concubinato o relación de pareja con el servidor público a sustituir.
En este caso, Calderón Torreblanca recalca que el Movimiento del Sombrero, a través de su diputado (Carlos Alejandro Bautista Tafolla) propuso como sustituta del presidente municipal de Uruapan (Carlos Manzo Rodríguez) “a la madre de los hijos de este”.
La Sala Regional de Toluca acordó que es improcedente analizar, vía salto de instancia, el citado medio de impugnación promovido por Quiroz García, y dio vista a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Michoacán sobre la petición de la misma de otorgarle más seguridad a su persona.
Además, reencauzó el escrito de demanda al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) y señaló que es improcedente el dictado de las medidas de protección solicitadas, que eran el retiro de la publicación de mención y ordenar a Fidel Calderón emitir manifestaciones que “revicimicen” a Grecia Quiroz “o la pongan en peligro”.
Al respecto, la Sala Regional de Toluca recalcó que “no procede” otorgar las medidas de protección solicitadas, dado que derivado de las pruebas y constancias que obran en el expediente “no se advierte algún elemento en la publicación que represente un caso para conceder la medida de protección solicitadas (sic), pues no se observa una justificación en el ámbito electoral para determinar la necesidad de una medida cautelar o de protección”.
Seguramente que el tema seguirá su curso, pero son contundentes las declaraciones de los magistrados electorales en este tema.
Lamentablemente, hay figuras jurídicas de las que varios actores políticos y ciudadanos abusan, desvirtuando así la intención de proteger a quienes de verdad son víctimas. Pero eso ya será motivo de otro análisis.
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