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Poder concentrado

El Órgano de Administración Judicial satura juzgados específicos para controlar la oleada de amparos contra el límite a las pensiones

Morelia, Michoacán, 19 de julio e 2026.- El 21 de abril de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial (OAJ) mediante el cual se determina la habilitación de los Juzgados Primero, Decimoquinto y Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para conocer de los asuntos relacionados con el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas.

En sesión del pasado 8 de julio de 2026, el Pleno del OAJ aprobó el Acuerdo General por el que se incorpora ahora al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al esquema de habilitación para conocer de los asuntos relacionados con el Decreto en cuestión, ello a fin de hacer frente a la gran cantidad de ingresos reportados.

Lo anterior, tomando en consideración la totalidad de asuntos y la carga de trabajo extraordinaria que actualmente tienen los juzgados habilitados para conocer de los asuntos vinculados con el Decreto, así como el incremento relevante en el ingreso de este tipo de juicios.

Ajustes y guardias por la avalancha de amparos

En ese sentido, para “asegurar” el trámite y resolución de las quejas urgentes derivadas de los amparos indirectos promovidos en contra del multicitado Decreto, fue necesario por parte del OAJ habilitar a los órganos colegiados de guardia vacacional a fin de que puedan resolver las cuestiones urgentes exclusivamente derivadas de los miles de amparos indirectos presentados por las personas afectadas.

Derivado del calendario de guardias vacacionales publicado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales correspondiente al primer periodo vacacional, se observa que los Tribunales Colegiados genuinamente habilitados para conocer de los asuntos relacionados con el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Federal, no cubrirán las guardias vacacionales.

Así las cosas, en edición vespertina del DOF del pasado viernes, se da a conocer por parte del OAJ el acuerdo de fecha 15 de los corrientes por el que se autoriza la habilitación de los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito para conocer y resolver exclusivamente de los recursos de queja previstos en el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo.

La referida habilitación de los órganos colegiados comprenderá únicamente el primer periodo vacacional del presente año, dejándose intocado el turno ordinario previamente establecido para la guardia vacacional de dichos tribunales.

Cuando el poder se concentra en unas pocas manos, las decisiones que afectan a todos pierden equilibrio y justicia.

@lvarezbanderas

La recaudación hacendaria

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