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Golpe a asesores: SAT multará con 1 mdp falta de reportes de riesgo

Los contadores o abogados freelance deben de cumplir con las obligaciones señaladas por Actividades Vulnerables por el SAT, o podrían tener multas de 234,000 pesos

Morelia, Michoacán, 16 de febrero de 2026.- Ser abogado, contador o gestor independiente implica responsabilidades que trascienden el cumplimiento de contratos con los clientes. Es fundamental estar al corriente con las obligaciones que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) demanda en materia de prevención, incluso aquellas que no se refieren estrictamente al pago de impuestos.

Se trata de la plataforma de Actividades Vulnerables y los criterios necesarios para cumplir con los lineamientos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

¿Cuándo se debe inscribir a Actividades Vulnerables del SAT?

Las personas que prestan servicios profesionales de manera independiente o freelance pueden ser susceptibles de ser objeto de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Aunque se trate de actividades económicas legítimas, el SAT requiere vigilar aquellas operaciones que representen un riesgo de lavado de dinero.

De acuerdo con el Artículo 17 de la LFPIORPI, se considera objeto de identificación cuando, en la prestación de servicios independientes y sin relación laboral mediata, se realicen las siguientes operaciones:

  • Compraventa de bienes inmuebles: O la cesión de derechos sobre los mismos.
  • Manejo de recursos: Administración de valores o cualquier otro activo de sus clientes.
  • Cuentas bancarias: El manejo de cuentas de ahorro o de valores.
  • Capital social: Organización de aportaciones de recursos para la constitución o administración de sociedades mercantiles.
  • Vehículos corporativos: Constitución, escisión, fusión o administración de personas morales, incluidos fideicomisos.

Más allá del registro: las obligaciones

Si bien los abogados, contadores y gestores son los perfiles más afines, cualquier profesión que realice estas actividades debe cumplir con la normativa. Darse de alta y registrar las Actividades Vulnerables en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) es la principal obligación, pero no la única; los sujetos obligados deben integrar expedientes de identificación de sus clientes y presentar avisos periódicos ante la autoridad.

Las actividades de identificación son solo el primer paso para los prestadores de servicios profesionales. Cuando se realiza una operación financiera en nombre y representación de un cliente, surge la obligación ineludible de presentar un aviso ante el SAT.

El fisco define como operación financiera cualquier acto realizado a través de entidades financieras o mediante el uso de efectivo (moneda nacional, divisas o metales preciosos), ya sea de forma directa o por instrucción del usuario.

Calendario y contenido de los avisos

Los avisos deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se realizó la operación. La notificación debe integrar de manera obligatoria:

  • Datos del prestador: Información general de quien realiza la Actividad Vulnerable.
  • Datos del cliente: Información general del usuario y, fundamentalmente, del beneficiario controlador, incluyendo su actividad u ocupación.
  • Descripción del acto: Detalle general de la actividad que motiva el aviso.

El SAT facilita plantillas para estos procesos en su portal oficial de SPPLD. Cabe destacar que, si en un mes no se realizaron operaciones, persiste la obligación de presentar informes en el sistema indicando la ausencia de actividad.

¿Qué pasa si no se cumple?

En caso de no hacer el registro de participar en Actividades Vulnerables, o de alguna de las obligaciones derivadas, la autoridad puede aplicar sanciones administrativas que van de infracciones de 200 a 65,000 veces el valor diario de la UMA, según la gravedad de la omisión o falta.

Esto se traduce a multas de 23,462 a 7,625,150 pesos. A continuar, las multas con su equivalencia, según el valor de la UMA diaria 2026 (117.31 pesos):

Además, se podrá suspender de manera temporal la realización de actos u operaciones con los clientes o personas usuarias relacionadas hasta que se resuelva el procedimiento de dichos mecanismos.

La alta y registro de Actividades Vulnerables se realizará en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) del SAT.

  1. Ingresar a la página electrónica https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html
  2. Seleccionar la pestaña Sistema del Portal en Internet y elegir el botón “Acceso al Sistema del Portal en Internet (SPPLD)”.
  3. Ingresar con los datos de la e.firma.
  4. Verificar información e indicar los datos de contacto para recibir notificaciones, comunicaciones o informes.
  5. Registrar los datos de la Actividad Vulnerable relativa a la opción “SERVICIOS PROFESIONALES”.
  6. Introducir los datos del domicilio en territorio nacional, en donde se lleven a cabo la mayoría de las actividades relacionadas con la Actividad Vulnerable.
  7. Las personas morales designarán a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley, quien deberá aceptar el encargo en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero ingresando con su e.firma vigente.
  8. Al concluir, se obtiene el documento Alta y Registro en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

(CON INFORMACIÓN DE: EXPANSIÓN)

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